Continuamos con los avances sociales, esta vez mediante la Ley Integral para la Igualdad de Trato y la NO Discriminación.
¿En qué consiste? Básicamente lo que pretende es consolidar por Ley la igualdad. Porque la igualdad debe ser el mínimo común denominativo de cualquier normativa, porque nuestro marco legislativo debe amparar y respaldar las garantías básicas del derecho antidiscriminatorio al mismo tiempo tiene que debe contemplar tanto la cobertura a las discriminaciones actuales como a las futuras.
¿Cómo? Impulsando y aplicando la igualdad de trato y la no discriminación en todas y cada una de las políticas públicas de modo transversa.
Y ¿Cuál es el objetivo? Es doble, por un lado prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación, y por otro, proteger y reparar a las víctimas. Además de transponer de la manera más adecuada las directivas comunitarias de protección frente a la discriminación.
Por tanto, estamos ante una nueva Ley de carácter general puesto opera ante cualquier discriminación, garantista ya que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos, e integral respecto a cualquier ámbito de la vida por lo que implica a toda acción normativa y de gobierno. Una Ley para aplicarla de manera subjetiva a todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y de manera objetiva a todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, afiliación y participación, educación, sanidad, prestaciones y servicios sociales, acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, y medios de comunicación y publicidad.
Una oportunidad más para avanzar en igualdad real y efectiva, cojamos este tren de la IGUALDAD, es de Alta Velocidad.
¿En qué consiste? Básicamente lo que pretende es consolidar por Ley la igualdad. Porque la igualdad debe ser el mínimo común denominativo de cualquier normativa, porque nuestro marco legislativo debe amparar y respaldar las garantías básicas del derecho antidiscriminatorio al mismo tiempo tiene que debe contemplar tanto la cobertura a las discriminaciones actuales como a las futuras.
¿Cómo? Impulsando y aplicando la igualdad de trato y la no discriminación en todas y cada una de las políticas públicas de modo transversa.
Y ¿Cuál es el objetivo? Es doble, por un lado prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación, y por otro, proteger y reparar a las víctimas. Además de transponer de la manera más adecuada las directivas comunitarias de protección frente a la discriminación.
Por tanto, estamos ante una nueva Ley de carácter general puesto opera ante cualquier discriminación, garantista ya que pretende garantizar el ejercicio del derecho más que reconocer nuevos derechos, e integral respecto a cualquier ámbito de la vida por lo que implica a toda acción normativa y de gobierno. Una Ley para aplicarla de manera subjetiva a todas las personas, incluidas las personas jurídicas, y de manera objetiva a todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, empleo público y privado y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, afiliación y participación, educación, sanidad, prestaciones y servicios sociales, acceso a bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda, y medios de comunicación y publicidad.
Una oportunidad más para avanzar en igualdad real y efectiva, cojamos este tren de la IGUALDAD, es de Alta Velocidad.
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