lunes, 5 de marzo de 2012

La Reforma Laboral vulnera derechos constitucionales

En el artículo 35 de la Constitución, se reconoce el derecho al trabajo, lo que supone que la extinción del contrato (el despido) ha de responder a una causa justa y prevista de antemano y esta Reforma elimina las causas justas.
En el nuevo contrato de apoyo a los emprendedores que establece, marca un período de prueba obligatorio de un año de duración, durante el cual el empresario puede, por su libre voluntad y sin causa que lo justifique, despedir al trabajador. Rompe así el período de prueba que, como señalan los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), debe tener distinta duración según la cualificación de los trabajadores. Es inconstitucional por tanto, el imponer con la misma duración a todos los trabajadores sometidos a este contrato, sea cual sea su cualificación y el tipo de trabajo que deben realizar; y además, supone un trato discriminatorio contrario al artículo 14 de la Constitución, al aplicarse exclusivamente a los trabajadores contratados en empresas de menos de 50 trabajadores.
Con respecto a la fijación de las condiciones de trabajo, recomienda nuestra Constitución la Negociación Colectiva, artículo 37.1, y además se establecen por Ley las condiciones mínimas, como que no se puede trabajar por encima de una jornada fijada por la Ley o por debajo del Salario Mínimo o por debajo de una edad determinada. Pues esta Reforma cambia ese marco normativo y rompe, con lo establecido en la Constitución porque:
- permite, violando una norma básica del derecho de contratos, dejar el cumplimiento del contrato de trabajo en manos exclusivas del empresario, que podrá modificar unilateralmente horario, funciones e incluso el salario;
- prohíbe a los convenios colectivos regular determinadas condiciones de trabajo;
- e impone directamente determinadas condiciones como, por ejemplo, el sistema de clasificación profesional.
También la Reforma impone un arbitraje obligatorio. Establece que si el empresario decide no aplicar lo establecido en el convenio colectivo (descuelgue) y no se pone de acuerdo con los trabajadores, el conflicto se resolverá por un árbitro que dictará un laudo de obligado cumplimiento; solución que ya fue declarada inconstitucional en 1981 por entender que viola la autonomía de las partes a la hora de establecer las condiciones de trabajo.
Así que salgamos a la calle para frenar esta Reforma Laboral que vulnera los derechos de los trabajadores.

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