miércoles, 22 de diciembre de 2010

¿Qué proponía la llamada "Ley Sinde"?


El talento creativo es una garantía para una economía sostenible, de ahí que sea uno de los aspectos que trata la Ley de Economía Sostenible. Porque nos encontramos en una transición digital donde las múltiples y cambiantes posibilidades que nos ofrecen las nuevas tecnologías están modificando la industria cultural en nuestro país. Una industria cultural que representa el 4´2% del PIB y que da empleo a unas 700.000 personas.
Dentro de este contexto de transición digital, es en el que se ha optado por impulsar medidas para que los creadores no vean vulnerados sus derechos, para fomentar una línea de oferta legal, campañas de sensibilización,...
Pero hay que dejar claro que se trata de una medida que no va contra nadie, sino a favor de todos, que busca el equilibrio entre los derechos de los creadores y de los internautas y que establece, claramente y únicamente, que sólo se pueden cerrar páginas webs cuando éstas sean ilegales y previa autorización judicial. Que esto es, sencillamente, lo que se hace en un Estado de derecho con arreglo a la legislación.
Y es que la Disposición Final Segunda de la Ley de Economía Sostenible no persigue a los ciudadanos que se descarguen contenidos de la web, sino que lo que hace es proteger la propiedad intelectual de los creadores con todas las garantías constitucionales, como marca el artículo 20 de la Constitución que alude a la libertad de expresión y de información.
Lo que si hace esta Disposción Final Segunda es, perseguir a quienes prestan contenidos de manera ilegal, a las prácticas ilegales de difusión masiva y de obras completas o casi completas, con ánimo de lucro, es decir, lo que pretende es perseguir a la piratería organizada, al robo masivo de obras culturales a través de la web.

por ejemplo: "Si robar una película de una tienda es un delito, descargarse la misma película de una web, defraudando igualmente los derechos de sus autores, no puede ser una actividad que no persigan las instituciones, ya que el objetivo de la acción es el mismo: consumir un producto creativo a un coste cero".
Y ¿qué actuación proponía? que para poder eliminar los contenidos ilegales de una web la Disposición Final Segunda establece un procedimiento mixto ágil y que garantice al máximo los derechos fundamentales. Un procedimiento mixto que según marca la misma Disposición, se articule a través de la Comisión de Propiedad Intelectual y del sistema judicial español. Esta Comisión además, no puede actuar ni iniciar medidas sin que un creador o una organización solicite emprender acciones porque considere que sus derechos se han visto vulnerados.
Y sólo cuando la web no atienda a los requerimientos de la Comisión siguiendo los pasos establecidos en el Reglamento (que el Reglamento será el que establezca el plazo que tiene la web para retirar los contenidos antes de que la Comisión lo solicite al juez), cuando de no cumplir con los requerimientos, sólo en este caso, es cuando la Comisión puede obligar a retirar esos contenidos a la web, y sólo con una autorización judicial previa. Será entonces cuando el juzgado, en el plazo de 4 días, autorizará o no la ejecución inmediata (y se marcan 4 días para evitar así el proceso y salvaguardar los derechos de ambas partes, tanto los referidos a publicar contenidos en la Red como los que competen a la propiedad intelectual de los creadores).

Finalmente, considero que desarrollar, fomentar y proteger el talento es y debe ser la base de una ECONOMÍA SOSTENIBLE, además de ser la garantía de creación para las generaciones futuras.

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